San José de Balcarce, 9 de febrero de 1984.- VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza Nº 06/84; Que en el Artículo 22º, 42º, 43º y Capítulo XVII se ha producido un error material que debe ser subsanado, POR ELLO: El presidente del Honorable Concejo Deliberante del partido de Balcarce, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 023/84 ----------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 22 de la Ordenanza Nº 06/84, el que quedará ----------------- redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 22.- Toda persona que ejerza actividades especiales que se enumeren acor- de al artículo 111º de la Ordenanza Fiscal, deberá abonar los siguientes derechos anua- les: ".------------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 2.- Agrégase en el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 6/84, el inciso n) : ----------------- "n) Certificado de cuero........................ 0,03 0,05".- ARTICULO 3.- Modifícase el Artículo 43§ de la Ordenanza Nº 6/84, el que quedará re- ----------------- dactado de la siguiente manera: "ARTICULO 43.- Se abonarán las siguientes tasas fijas sin considerar el número de ani- ------------------ males: ".-------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Modifícase el título del Capítulo XVII de la Ordenanza Nº 6/84, el que ----------------- quedará redactado de la siguiente manera: "CAPITULO XVII -------------------- TASA POR SERVICIOS VARIOS" -------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.----------------------- -----------------